este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se da plazo de un mes y medio para que la señora Belkys Jiménez desocupe la vivienda, igualmente se exonera la deuda hasta el día que ella desocupe.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.