PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Osorio Agelvis, titular de la cédula de identidad número V-5.325.812, en su condición de demandado, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Acción Reivindicatoria ejercida por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DÍAZ GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LÓPEZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.092.087 y V-9.135.406, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.325.812; por perturbación u ocupación del lindero este, partiendo del sur hacía el norte del Inmueble propiedad de la demandante el cual se encuentra ubicado en el Sector El Diamante, Aldea Las Adjuntas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual tie.....