Verificadas y analizadas las diligencias que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI, DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.670.838, N° V-10.166.409 y N° V-11.507.385, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL EMIRO NOGUERA RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.909.954, fallecido el día 09 de Diciembre de 2021, y quien en vida fuera cónyuge de.....