En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste que el cheque se hizo efectivo.
Así mismo las partes en este solicitan la entrega de las pruebas que fueron promovidas por ellos en la Audiencia inicial, este Tribunal en este acto acuerda la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas y que encuentran señaladas en el acta de fecha 22 de marzo de 2005.-
La Juez,