Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Le imparte Homologación al acta de fecha 02 de febrero de 2005, con respecto al monto de la Obligación Alimentaria, ofrecida por el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ROSALES, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), en virtud que el monto ofrecido por el obligado por concepto de Obligación Alimentaria, fue aceptado por la demandante de autos, ciudadana: VICTORIA CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10175184, en fecha 09 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre .....