DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN opuesta por la Defensora Pública Penal, abogada Dora Luisa Pécora Adarme, y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Evelin Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del código Penal, en concordancia con el artículo 110 primer aparte ejusdem, así mismo DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado, en lo que respecta al delito de Amenaza, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º y.....