Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN PEÑALOZA GALVIS Y JAVIER ALEJANDRO LATOUCHE MORALES, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de abril de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 56.
En cuanto a la niña ______________________, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO.....