Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 18 de Abril de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: OLGA LISBET RANGEL RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.342.236 y GABRIEL EDUARDO PEÑUELA BAUTISTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.342.127, en beneficio del niño: (omissis), no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.