Se reservó un lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la presente fecha inclusive, para pronunciar su fallo,  a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero   comenzará a  correr el lapso para dictar sentencia.