Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.207.589, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 04-09-1984, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Sucre, parte alta calle 1 con vereda 4 Nº 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y se acuerda su LI.....