Este Tribunal, en consecuencia, homologa el desistimiento del procedimiento asimismo, vista el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de abril del presente año, mediante la cual la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN en representación de los ciudadanos NELSON CORRO y RICHARD ORDAZ, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE CALDERON en su condición de Presidente de la empresa CONSTRUSUR 2030 C.A , y actuando en su propia representación, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social.....