Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano(a): JHON JAIRO JAIMES MUÑOZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.173.658, según acta de defunción signada con el N° 410, de fecha 01-03-2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la ciudadana ROMARY YOHARA CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.043 (cónyuge) y a los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL identificados con las partidas de nacimiento N° 761 de.....