Vista la diligencia de fecha 09/04/2014, suscrita por la abogada MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.180, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, desglósese los documentos originales que se encuentran insertos a los folios 13 al 27, 29 al 33, 37 al 48, hágase entrega de los mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada;.....