"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX (05).
SEGUNDO: Se establece como AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, debe pagar para sus prenombradas hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, a partir del mes de MAYO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para las gastos que se originan en las épocas escolar y de navidad a favor de las beneficiarias de manutención, serán sufragados en partes iguales, es decir 50% para cada padre.
CUARTO: Igualmente.....