Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en su lugar se impone la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal "G" consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen cuarenta (40) unidades tributarias cada uno, debiendo consignar ante este Despacho, constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta policial y una vez constituida la fianza, el literal "c" del antes mencionado artículo, consistente en presentaciones cada (08) días, por ante este Juzgado.