Por tanto, debe remitirse el expediente al tribunal a-quo, para que continúe el trámite de la causa principal, corriendo el lapso de los treinta días para que el demandado presente las cuentas y el recurso de apelación se oiga en un solo efecto y quede diferido el efecto devolutivo, y para la sustanciación del mismo, se remitan las copias de las actas que estimen las partes y el juez de la recurrida. Y si vencidos los treinta días no presenta el demandado las cuentas, el trámite se suspenda hasta que lleguen las resultas de la apelación.
Por todo lo cual, se ordena devolver el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que modifique el auto del 17 de marzo de 2016, por el cual oyó la apelación en doble efecto, escuchándola en un solo. Así se decide.