EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mónica Rangel Valbuena en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015 contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en sede constitucional en fecha catorce (14) de diciembre de 2015 en el que declaró: ""PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo Constitucional interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA PRIMERA ETAPA EDIFICIOS PINO, CAMORUCO Y ARAGUANEY, representada por IRAIDA COROMOTO ROMERO FORTOUL, JULIO CESAR VALERO HURTADO, ANA IMER DAZA DE FORERO, KARYN BEETHMARY CONTRERAS CONTRERAS y BRASILINA LAPORTA BRICEÑO, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.315.721, V- 4.81.....