En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Venezolano titular de la cédula de identidad V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 30 de julio de 1997, de 17 años de edad, hijo de Y. R y P. O, grado de instrucción 1er año de bachillerato, obrero, Católico, estatura aproximad.....