PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUARE, titular de la cédula n° V-11.994.531, contra el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Publíquese la presente decisión. Años 208° y 159°
La Juez Temporal,
Abg. Deivis Josefina Estarita M.