Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente denuncia de fraude procesal y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de a Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Tribunal competente. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, JUEZ PROVISORIA. (FDO). ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA, SECRETARIA TEMPORAL. (FDO) ESTÁ EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.