En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ÁNGEL BERNARDO RAMÍREZ GUERRA y LUCI KARINA OBANDO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-17.932.416 y N° V-16.777.823, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira en fecha 29 de diciembre 2011, asentado en Acta de Matrimonio N° 402. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el.....