PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 14.696, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, no cedulada, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : "(...) YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO.(...)" venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.727.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cris.....