En tal sentido, en virtud de lo expuesto se constituye a todas luces una evidente violación del derecho al debido proceso de las partes, y un quebrantamiento al orden público procesal. En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes, se REPONE LA CAUSA al estado de citar de forma correcta a las ciudadanas FLOR DE MARIA BUITRAGO CACERES y GILMA BUTRAGO CACERES, ya identificadas, por cuanto resulta ajustada a derecho la reposición de la causa acordada por ser útil al proceso y evitar así nulidades futuras a que hubiere lugar. Así se decide.
En tal sentido, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al día 13 de junio de 2023, dejando incólume el auto de fecha 18-04-2024 de abocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior dec.....