Este Tribunal, declara la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.