Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROGER LUÍS CEPEDA ROMERO, por su presunta participación en la comisión del delito de Uso de Documento  Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el 319 del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.  Segundo: Se ordena  que   la causa  se  lleve  por el  Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el  Artículo  280  y  373 del Código Orgánico Procesal Penal.