Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROGER LUÍS CEPEDA ROMERO, por su presunta participación en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el 319 del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena que la causa se lleve por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.