En el día de hoy, VEINTICINCO de Mayo de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA DUQUE CASTRO Y PAULO ANTONIO SEPULVEDA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.566.407 y V-22.676.147, con el carácter acreditado en autos, y progenitores del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano PAULO ANTONIO SEPULVEDA ORTIZ, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: "A los fines de llegar a un arreglo me comprometo a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, en la cuenta de ahorros del BANCO SOFITASA. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE CASTRO, quien exp.....