DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en cuanto a la autorización de la destrucción y/o incineración de la droga incautada, la cual se realizara por el medio apropiado y quedara a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, los cuales deberán suscribir el acta o actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia deberá hacerse con la debida protección y custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: No se hace necesaria la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, ya que la droga incautada en el presente proce.....