Así las cosas, éste Operador de Justicia; visto que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, declaró concluida la Partición; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme y en atención al carácter con que ya cuenta, es insusceptible de ser modificada; y visto que la mayoría de los comuneros están de acuerdo en que se procedan a hacer las adjudicaciones conforme a la opción de "adjudicación recomendada por la Partidora"; éste Tribunal decide, en fuerza de las argumentaciones anteriores, en aras de evitar dilaciones indebidas y desgastes innecesarios de la Administración de Justicia, que se procedan a efectuar las adjudicaciones conforme a la alternativa escogida por la mayoría de los comuneros, es decir, a dar cumplimiento a las adjudicaciones recomendadas por la Partidora en el Informe de Partición presentado en fecha 28/03/2006 (fs. del folio 554 al 612). Así se decide.
Una vez quede firme el presente auto, procédase a expedir, copia certi.....