PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda desglosados de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) por concepto de Daño Moral y la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 27.500,00) por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente prevista en el Art. 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La cantidad antes desglosada la paga la parte demandada a través de Cheque de Gerencia N° 97008467 de fecha 22 de mayo de 2009 a nombre del Ciudadano Luis Rolando Rico Rosales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes,.....