Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: JACQUELINE TERESA TORTOSA ROMERO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.017.368, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara en su contra la ciudadana: ROSAURA HERNADEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EPIFANIO CARBALLO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.419, y la ciudadana: MARIA DE LA SOLEDAD CABRERA DE CARBALLO, española, mayor de edad,.....