Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Eudo Ávila Martínez y Luis E. Solórzano León, quienes dicen actuar en nombre de la sociedad mercantil Inversiones Ermi, C.A., y del ciudadano Nicola Losito, respectivamente, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de las decisiones dictadas por dicho Tribunal en fechas 24 de noviembre de 2011 y 23 de enero de 2012.