"...PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELIZABETH RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.712, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.100, a pagar para sus prenombrados hijos como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mensuales a partir del mes de JUNIO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época escolar tales como uniformes de diario y deporte, útiles escolares, gastos propios de la época de navidad, gastos de atención médica y medicinas, entre otros, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir 50% para cada uno.
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