éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SISLA EVELINA ROMERO DE PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 6.468.554, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-042-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco días del me.....