PRIMERO: Declara Admisible el recurso de apelación con efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado Henry Acero, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Decreta de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada y publicada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se Ordena la reposición de la causa al estado de realizar una nueva audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, por ante un Juez o Jueza de la misma categoría y con la misma competencia de este Circuito Judicial Penal, distinto del que pronunció el fallo anulado, prescindiendo de los vicios que origi.....