Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado EVARISTO JAVIER VILORIA RIVERO, titular de la cedula de identidad N°V.-13.205.379, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació el 13-09-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.