Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano ANTONIO BARRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.632.643, domiciliado en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.110.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.228, contra la ciudadana LUISA TERESA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.653.537, domiciliada en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, y en consecuencia resuelto dicho contrato.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Dem.....