DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de CUATRO(04) MESES contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Prohibición de agredir a la víctima,, AL IMPUTADO DAZA JOSE LISANDRO, venezolano, nacido en fecha 22/02/1965, titular de la Cédula de Identidad V.- 6.196.420, de 40 años de edad, soltero, Chofer, domiciliado en El Abejal de Palmira, Sector San Benito, casa 3-42, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se deja constancia que se fija para el día 10 de octubre de 2008, a las 10:00 am, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta.....