Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano CARLOS ROBERTO LEON BRICEÑO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.816.598 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.564, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANRIETTE MERJECH DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.283, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana TATIANA ROCIO FAILLACE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.803.005, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble alquilado constituido por un aparta.....