PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la ciudadana HILIANA DEL VALLE RUEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.500.012, contra la decisión de fecha 02 de abril de 2012, emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 02 de abril de 2012, emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la cuestión previa estatuida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada opuesta por la parte demandada.