DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NELLY DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.376 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.364 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO BORRERO, en la oportunidad en que realizó la contestación a la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria en la suma de M.....