PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, venezolano, nacido el 25/05/1972, con cédula de identidad N° 10.179.505, de 40 años de edad, de profesión Técnico en Sonido, Soltero, residenciado en Naranjales, Brisas del Teteo I, Calle 3 con carrera 6, Casa S/N, a 50 mts del caño, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN AURORA BARROSO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Pena.....