Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso TRES (03) MES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA GUTIÉRREZ, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgán.....