declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante la cual homologa el desistimiento del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Asociación Civil UNION DE CHOFERES DEL MUNICIPIO VARGAS, inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas en fecha 25 de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), contra el ciudadano RAUL JOSÉ VIEIRA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.862 y la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A; la cual se revoca, pues se ha homologado el desistimiento respecto a todos los dema.....