D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Yunna Yelitza Contreras Barrueta, Jueza Sépima de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.