Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se remite la presente causa para la consulta de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR