declara: CON LUGAR la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana Luz Esperanza Caceres Castro, contra el ciudadano Richard Alexander Estupiñan Díaz, se fija la obligación alimentaria; que los gastos por medicinas y tratamiento médico serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, y aperturar cuenta de ahorro en entidad bancaria autorizada, a fin de que sea depositada la Pensión de Alimentos los cinco primeros días de cada mes, una vez quede firme la presente sentencia.