PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado ABRAHAN ANTONIO CARRILLO, Venezolano, natural de San Cristóbal nacido en fecha 02/10/1984, de 18 años de dad, soltero, trabajador informal, católico, con primar año de bachillerato, residenciado en el sector E, vereda 03 casa sin numero, sector la Montañita San Josecito, en la Bodega de la señora Blanca, titular de la cedula de identidad numero 16.541.788, hijo de Daniel y Blanca, por la comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 418 en relación con el segundo aparte del articulo 420 y 409 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio .....