PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENS.....