DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el encabezado del articulo 456 del Código Penal, y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso Un (1) Año, simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad por Tres ( 3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 08/08/2008 a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifí.....