Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del bien a la Notificada, ciudadana: Lennys Dolores Rebolledo Uribe, titular de la C. I. N° V-11.493.598 quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dicho vehículo de esta dirección, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección.